Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 101

Artículo 101.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 1999 · en vigor desde el 1 de enero de 2000

Esta versión procede de Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social 4 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 101.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán por concurso de méritos entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas; no obstante, aquellos puestos en que así esté establecido en la relación de puestos de trabajo podrán ser provistos mediante libre designación en convocatoria pública, asimismo entre funcionarios.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán por concurso deen méritosconvocatoria entrepública funcionariospor quelos pertenezcanprocedimientos ade cualquieraconcurso de lasméritos Administracioneso públicas;de nolibre obstantedesignación, aquellos puestos en que así esté establecido en la relación de puestos deacuerdo trabajocon podránlas sernormas provistosque medianteregulen libreestos designaciónprocedimientos en convocatoria pública,todas asimismolas entreAdministraciones funcionariospúblicas.
Serán de aplicación, en todo caso, las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 101.

Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.

En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 101. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a101/.