Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 87

Artículo 87.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de octubre de 2015 · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Esta versión procede de Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público 1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 87.
1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.
2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
(Derogado).

Artículo 87.

(Derogado).

Notas del BOE

Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 87. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a87/.