Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · CAPÍTULO III

CAPÍTULO III. Revisiones técnicas de actividades permanentes

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 20 de octubre de 2020 · en vigor desde el 20 de octubre de 2020

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

CAPÍTULO III

Revisiones técnicas de actividades permanentes

Notas del BOE

Se renumera por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Este capítulo ya fue renumerado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Se renumera por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Anteriormente numerado como V

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, CAPÍTULO III. Revisiones técnicas de actividades permanentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/ci-31/.