Modificación de Ley del Turismo de las Illes Balears

Ley 3/2022, de 15 de junio

De medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

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Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.

Versión 4 · en vigor 18.06.2022 · +81 −14 · Ver el artículo

Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.
La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrar en su sistema general de gestión, tiene que comprender tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se tiene que hacer efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con el que establecen los artículos 99 y 100 de esta Ley.
La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrarintegrará en su sistema general de gestión, tiene que comprendercomprenderá tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se tiene que hacerhará efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con el que establecen los artículos 99 y 100 de esta Leyley.
La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:
La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectarproyectará a:
a) Las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía, a través de pautas de planificación circular.
b) Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.
c) La organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a través de pautas de compromiso circular.
Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen de la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.
Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen de la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.
De acuerdo con lo anterior, los establecimientos turísticos referidos en el artículo anterior, a la hora de definir su actividad y adoptar decisiones, valoran los beneficios, las externalidades y los indicadores económicos, sociales y medioambientales; por tanto, con el objetivo de conseguir que la actividad turística tenga un impacto regenerativo en nuestro territorio y en nuestra sociedad, estos aspectos también serán considerados a la hora de elaborar e implantar la estrategia y el plan de circularidad.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade el apartado 4 por la disposición final 4.9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Artículo 98. Áreas prioritarias.

Versión 5 · en vigor 18.06.2022 · +1 −3 · Ver el artículo

Artículo 98. Áreas prioritarias.
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacerhará a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4

Artículo 99. Contenido esencial y formato del plan de circularidad.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · +4 −9 · Ver el artículo

Artículo 99. Contenido esencial y formato del plan de circularidad.
1. El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales: la planificación circular, orientada a trazar líneas de acción y hacerlas operativas, y la evaluación circular, orientada a medir el progreso de la estrategia de circularidad.
Para la planificación y la evaluación circular se pueden usar marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementación de buenas prácticas circulares.
Para la planificación y la evaluación circular se pueden usar marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y el Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementación de buenas prácticas circulares.
2. El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento turístico y al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los aspectos siguientes:
2. El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejarreflejará en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estarestará a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluirincluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento turístico y al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los aspectos siguientes:
a) La identificación del alojamiento turístico y la empresa a la cual pertenece.
b) La estructura organizativa del alojamiento turístico, identificando los responsables de las diferentes líneas de acción que prevé el plan.
c) El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la empresa subscribe para hacer efectiva la integración de pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de interés.
d) La duración prevista del plan.
e) La relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias definidas en esta norma.
f) La metodología y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la estrategia de circularidad.
3. Sin perjuicio de la aplicación y la vigencia de los artículos referentes al plan de circularidad, se habilita la consejería competente en materia de turismo para desplegar reglamentariamente el contenido del plan de circularidad.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 100. Implantación y renovación del plan de circularidad.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · +36 −86 · Ver el artículo

Artículo 100. Implantación y renovación del plan de circularidad.
1. La empresa explotadora de cada alojamiento turístico debe elaborar un plan de circularidad, que tiene que ser asumido por toda su estructura organizativa, tiene que comprender todos sus niveles jerárquicos y tiene que ser conocido por todos sus trabajadores y trabajadoras.
1. La empresa explotadora de cada alojamiento turístico debe elaborarelaborará un plan de circularidad, que tiene que serserá asumido por toda su estructura organizativa, tiene que comprendercomprenderá todos sus niveles jerárquicos y tiene que serserá conocido por todos sus trabajadores y trabajadoras.
2. El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.
2. El plan de circularidad tiene que tenertendrá una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.
3. Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de adoptar determinadas medidas en materia de circularidad, como la programación de instalaciones de energías renovables de manera preferente en cuanto al consumo de energía o de captación y utilización de aguas pluviales, entre otros.
3. Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevarllevará a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de adoptar determinadas medidas en materia de circularidad, como la programación de instalaciones de energías renovables de manera preferente en cuanto al consumo de energía o de captación y utilización de aguas pluviales, entre otros.
Así mismo, con posterioridad, cada año se tiene que llevar a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.
Así mismoAsimismo, con posterioridad, cada año se tiene que llevarllevará a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene quecual formarformará parte.
Tanto la primera como las siguientes evaluaciones, que también se tienen que documentar en un informe y se tienen que conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula cada materia, se tienen que llevar a cabo en base a las áreas prioritarias definidas en el artículo 98 de esta Ley:
Tanto la primera como las siguientes evaluaciones, que también se tienen que documentardocumentarán en un informe y se tienen que conservarconservarán para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula cada materia, se tienen que llevarllevarán a cabo en base a las áreas prioritarias definidas en el artículo 98 de esta Leyley:
a) Área prioritaria de energía:
– Huella de carbono anual por pernoctación, de conformidad con lo que pueda determinar la normativa específica.
– Certificación de eficiencia energética del edificio.
– Capacidad de auto abastecimiento de energía: expresada como porcentaje de la energía auto generada/auto consumida de fuentes renovables respecto al total de energía consumida al año en el establecimiento.
– Capacidad de auto abastecimientoautoabastecimiento de energía: expresada como porcentaje de la energía auto generadaautogenerada/auto consumidaautoconsumida de fuentes renovables respecto al total de energía consumida al año en el establecimiento.
– Potencia renovable instalada, expresada en KW.
– Potencia renovable instalada, expresada en KWkW.
– Capacidad de almacenamiento, expresada en KWH.
– Capacidad de almacenamiento, expresada en KWHkWh.
b) Área prioritaria de agua:
– Capacidad de auto abastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captada y/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.
– Capacidad de auto abastecimientoautoabastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captadaautocaptada y/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.
– Consumo anual de agua: cantidad total de agua consumida, expresada en litros, proveniente de la red pública.
c) Área prioritaria de materiales y residuos:
– Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el último ejercicio, o, si no hay, durante el último proyecto de obra.
– Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el último ejercicio, o, sien nosu haydefecto, durante el último proyecto de obra.
– Recogida selectiva de residuos: estimación anual del volumen de residuos por pernoctación recogidos selectivamente, correspondientes a la suma de las fracciones papel y cartón, vidrio y envases, entre otros.
d) Área prioritaria de alimentos:
– Consumo de productos de kilómetro cero: expresado como porcentaje sobre el total de gasto en alimentos y bebidas del establecimiento.
– Cesta de la compra que minimiza el uso de envases: porcentaje que los productos a granel y/o con envases reutilizables/biodegradables representan sobre el total de partidas de gasto de aprovisionamientos del establecimiento.
Adicionalmente, la planificación y la evaluación circular preverán:
– Fracción de la inversión vinculada a buenas prácticas circulares hecha por el establecimiento: inversión hecha en infraestructuras y equipos, formación de trabajadores y equipos e integración tecnológica vinculada a la implementación de buenas prácticas circulares en el establecimiento. Expresado en porcentaje sobre la inversión total de los últimos tres ejercicios.
– Periodo de apertura y actividad del alojamiento turístico.
– Plantilla que ha recibido formación relacionada con circularidad: expresado como porcentaje de trabajadores que han recibido algún tipo de formación en circularidad en el último ejercicio.
– Proveedores que operan con un código de conducta circular: porcentaje del total de proveedores que operan bajo prácticas circulares.
– Breve recopilación de acciones hechas sobre el uso circular a los clientes: comunicaciones hechas a los clientes con recomendaciones o guías en materia de ahorro de energía, iluminación, climatización, ahorro de agua, servicio de bufetes, separación de residuos en las habitaciones y recambio de toallas o sábanas, entre otras pautas.
– Breve recopilación de acciones hechas sobre el uso circular a los clientes: comunicaciones hechas a los clientes con recomendaciones o guías en materia de ahorro de energía, iluminación, climatización, ahorro de agua, servicio de bufetesbufés, separación de residuos en las habitaciones y recambio de toallas o sábanas, entre otras pautas.
Sin perjuicio de esto, la empresa puede incorporar los otros indicadores que estime oportunos en consideración a las características del alojamiento turístico, y que se tienen que hacer constar en la evaluación.
Sin perjuicio de esto, la empresa puede incorporar los otros indicadores que estime oportunos en consideración a las características del alojamiento turístico, y que se tienen que hacerharán constar en la evaluación.
4. En el plan de circularidad se tiene que hacer constar la metodología, la aplicación de diagnóstico, el marco estratégico o el procedimiento utilizado para hacer la evaluación circular.
4. En el plan de circularidad se tiene que hacerharán constar la metodología, la aplicación de diagnóstico, el marco estratégico o el procedimiento utilizado para hacer la evaluación circular.
5. Los métodos o criterios de evaluación, que tienen que estar identificados en el plan, se pueden amparar en:
5. Los métodos o criterios de evaluación, que tienen que estarestarán identificados en el plan, se pueden amparar en:
– Normas UNE.
– Normas nacionales.
– Normas internacionales o guías técnicas publicadas por entidades de prestigio reconocido en materia de circularidad.
– Certificaciones expedidas por entidades de prestigio reconocido en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que ofrezcan confianza sobre su resultado.
– Marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears.
6. De conformidad con los resultados de la evaluación, la empresa tiene que elaborar la planificación circular para un periodo no superior a cinco años, que tiene que comprender: las actividades, las inversiones, las acciones y los protocolos necesarios para conseguir los objetivos fijados en las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad y su periodificación; los medios humanos y materiales necesarios, y la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
6. De conformidad con los resultados de la evaluación, la empresa tiene que elaborarelaborará la planificación circular para un periodo no superior a cinco años, que tiene que comprendercomprenderá: las actividades, las inversiones, las acciones y los protocolos necesarios para conseguir los objetivos fijados en las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad y su periodificación; los medios humanos y materiales necesarios,; y la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
La empresa tiene que priorizar, en tanto sea posible, las acciones de circularidad en las áreas donde los indicadores clave muestren un peor rendimiento o una mayor ineficiencia circular.
La empresa tiene que priorizarpriorizará, en tanto sea posible, las acciones de circularidad en las áreas donde los indicadores clave muestren un peor rendimiento o una mayor ineficiencia circular.
7. La planificación circular se tiene que elaborar sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que pueda regular cada materia de las establecidas como indicadores de la evaluación.
7. La planificación circular se tiene que elaborarelaborará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que pueda regular cada materia de las establecidas como indicadores de la evaluación.
8. La empresa explotadora se tiene que asegurar de la efectiva ejecución de las actividades, las acciones, los protocolos y los procedimientos estipulados en la planificación de circularidad, y tiene que efectuar para ello un seguimiento periódico, asegurando la asignación necesaria de recursos humanos y materiales para la consecución de los objetivos.
8. La empresa explotadora se tiene que asegurarasegurará de la efectiva ejecución de las actividades, las acciones, los protocolos y los procedimientos estipulados en la planificación de circularidad, y tiene que efectuarefectuará para ello un seguimiento periódico, asegurando la asignación necesaria de recursos humanos y materiales para la consecución de los objetivos.
9. Para renovar dentro de un plazo máximo de cinco años el plan de circularidad, la empresa se tiene que atener a las evaluaciones anuales llevadas a cabo, y especialmente a la del año en que elabore el plan.
9. Para renovar dentro deen un plazo máximo de cinco años el plan de circularidad, la empresa se tiene que ateneratenderá a las evaluaciones anuales llevadas a cabo, y especialmente a la del año en que elabore el plan.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 101. Certificado de empresa con estrategia de circularidad.

Versión 4 · en vigor 18.06.2022 · +5 −5 · Ver el artículo

Artículo 101. Certificado de empresa con estrategia de circularidad.
Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con el que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con loel Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, ende conformidad con el Real Decretodecreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con ello que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y eldel Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade el segundo párrafo al apartado 2 por el art. 6 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

CAPÍTULO III. Medidas adicionales en materia de circularidad

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · +411 −261 · Ver el artículo

Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
1. Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados:
1. Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos),); y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacacionesvacacionales correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareadospareadas:
a) Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otros que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
a) Tienen que eliminarEliminarán las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolasy las sustituirán por otrosotras que empleen fuentes de energiaenergía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículo, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículopunto, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacacionesvacacionales, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponerdispondrán de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismoAsimismo, tienen que disponerdispondrán de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechablede un solo uso (entre otros, sacapuntasmaquinillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Esta medida también es de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, en el caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.
Esta medida también esserá de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacacionesvacacionales, en el caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.
2. Todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre dentro del ámbito de su actividad:
2. Todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre dentroen delel ámbito de su actividad:
a) No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
b) Tienen que indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria.
c) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
a) No podrán usar especies marinas incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92743/CEE, en el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el anexo del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las especies autóctonas de las Illes Balears, rige con carácter exclusivo el Catálogo de Especies Amenazadas de las Illes Balears, vigente en cada momento, creado por el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
b) Indicarán de manera clara y diferenciada en la carta, el menú, bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear ya sean agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, y deberán poder garantizar y acreditar su veracidad y comprobación de los datos mediante la documentación que les proporcionarán los proveedores de los productos (factura, albarán o similar). Esta indicación se hará también respecto a los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos, emitidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular. Además, respecto a los productos de pescado y marisco indicarán el arte de pesca utilizada, de acuerdo con la documentación que les proporcionarán los proveedores del producto (factura, albarán o similar).
c) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, ajustarán las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

CAPÍTULO IV. Procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 103. Instalaciones o construcciones indispensables.

Versión 5 · en vigor 18.06.2022 · +8 −17 · Ver el artículo

Artículo 103. Instalaciones o construcciones indispensables.
1. Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en este título, que se implanten en los establecimientos a que hacen referencia los artículos 96 y 102 de esta Ley, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.
1. Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en este título, que se implanten en los establecimientos a que hacen referencia los artículos 96 y 102 de esta Leyley, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.
A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones para el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos, las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.
A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones para el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos,; las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.
2. La persona interesada tiene que solicitar a la administración competente en ordenación turística un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.
2. La persona interesada tiene que solicitarsolicitará a la administración competente en ordenación turística un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitiremitirá en el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se consideraconsiderará favorable.
3. Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones que se establecen en este título, los establecimientos a que hace referencia el artículo 96 de esta Ley, con licencia de actividad turística o que dispongan de la preceptiva habilitación tienen que llevar a cabo las obras o instalaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, que en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras o instalaciones en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación ni de la legalización de esta.
3. Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones que se establecen en este título, los establecimientos a que hace referencia el artículo 96 de esta Leyley, con licencia de actividad turística o que dispongan de la preceptiva habilitación tienen que, llevarllevarán a cabo las obras o instalaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, que en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras o instalaciones en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación ni de lasu legalización de esta.
Una vez obtenida la autorización a que hace referencia el apartado anterior, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en este capítulo, por el régimen de declaración responsable.
Una vez obtenida la autorización a que hace referencia el apartado anterior, el procedimiento puede continuar siguiendocon las previsiones establecidas en este capítulo, por el régimen de declaración responsable.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 22 de marzo de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90076

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.12 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Se añade el apartado 4 por el art. único.22 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Artículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.

Versión 4 · en vigor 18.06.2022 · +15 −18 · Ver el artículo

Artículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.
1. Para la implementación de las instalaciones o construcciones mencionadas en el artículo anterior, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de declaración responsable previsto en este capítulo. El proyecto técnico o documentación gráfica que se presente a tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.
1. Para la implementación de las instalaciones o construcciones mencionadas en el artículo anterior, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de declaración responsable previsto en este capítulo. El proyecto técnico o la documentación gráfica que se presente a tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.
2. El régimen de declaración responsable no es aplicable:
a) A las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
a) A las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real decretoDecreto legislativoLegislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Textotexto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
b) En la zona de servidumbre de protección de costa.
c) A las obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
d) A los actos sujetos al régimen de comunicación previa, los cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3. A efectos de esta Ley, la declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere.
3. A efectos de esta Leyley, la declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere.
4. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Ley la tiene que presentar firmada por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en este capítulo.
4. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Leyley la tiene que presentarpresentará firmadasubscrita por la persona promotora y dirigida en elal ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en este capítulo.
5. La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.
5. La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en quequé pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.
6. La declaración responsable faculta para llevar a cabo la actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que se adjunte la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
7. Con arreglo a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.
8. El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el régimen de declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.
8. El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el régimen de declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerirrequerirán las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.
9. A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.
9. A efectos delde lo que dispone esta Leyley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.
10. En todo lo que no disponga explícitamente esta Ley, se estará al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
10. En todo lo que no disponga explícitamente esta Leyley, se estará al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade la letra t) por el art. 11 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.

Versión 6 · en vigor 18.06.2022 · +40 −76 · Ver el artículo

Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.
1. La declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.
1. La declaración responsable se tiene que presentarpresentará con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto dea la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una de nueva.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciariniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierdeperderá la vigencia y esserá necesario presentar una de nueva.
La declaración responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no puede ser superior a dos años. Este plazo se puede prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.
La declaración responsable tiene que fijarfijará el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no puedepodrá ser superior a dos años. Este plazo se puedepodrá prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.
2. El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.
2. El comienzoinicio de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar encomunicará elal ayuntamiento.
3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene que incluir una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se tiene que presentar también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta Ley.
3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en elal ayuntamiento correspondiente se tiene que presentarpresentará junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene quee incluirincluirá una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se tiene que presentarpresentará también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta Leyley.
En todo caso, el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendrá que identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.
En todo caso, el proyecto tiene que serserá completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tenertendrá preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendrá queDeberá identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.
El proyecto técnico se tiene que ajustar también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y tiene que ser visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definir los datos necesarios porque el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
El proyecto técnico se tiene que ajustarajustará también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactarredactará personal técnico competente y tiene que serserá visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También tiene que concretarconcretará las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definirdefinirá los datos necesarios porquepara que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiereadquirirá el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responderesponderá la persona autora a todoscon loscarácter efectosgeneral.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se puedepodrá presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Así mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se tiene que aportar la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Así mismoAsimismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se tiene que aportaraportará la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicar de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos en la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones seasean a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los tiene que solicitarsolicitará de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicarcomunicará de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos ena la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.
4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Ley.
4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Leyley.
5. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a éstas se rige por lo que prevé la legislación reguladora de actividades.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añaden las letras ad) y ae) por el art. 1.9 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Se modifican las letras g) y x) y se añade la ac) por el art. único.23 a 25 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Se deja sin contenido la letra b) por el art. 11 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

Artículo 106. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.

Versión 6 · en vigor 18.06.2022 · +8 −18 · Ver el artículo

Artículo 106. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.
1. Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podrá suspender la ejecución de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
1. Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que hacerhará las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podrá suspender la ejecución de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
2. Por resolución de la administración pública competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:
2. Por resolución de la administración pública competente se tiene que declarardeclarará la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore en la declaración responsable.
a) La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore ena la declaración responsable.
b) La no presentación, ante la administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado.
c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
3. Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable de este capítulo, se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia.
3. Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable de este capítulo, se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas se tienen que considerar comoconsiderarán actuaciones sin licencia a todoscon loscarácter efectosgeneral, y se les tiene que aplicaraplicará el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade la letra h bis) por la disposición final 4.13 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Se modifica la letra i) por el art. 1.10 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Se añade la i) por el art. único.26 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

TÍTULO VI. Control de calidad turística

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Téngase en cuenta que este título VI ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era Título V

CAPÍTULO I. La inspección de turismo

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Téngase en cuenta que este capítulo I ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 93.

Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 94.

Artículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.

Versión 5 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 95.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.11 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Se modifica el apartado 2 y se añade el 5 por el art. único.27 y 28 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Artículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 96.

Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 97.

Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.

Versión 4 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 98.

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 99.

Artículo 114. Coordinación interadministrativa.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 100.

Artículo 115. Actas de inspección.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 101.

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Téngase en cuenta que este capítulo II ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 116. Infracciones administrativas y clases.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 102.

Artículo 117. Personas responsables.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 103.

Artículo 118. Infracciones leves.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · +83 −14 · Ver el artículo

Artículo 118. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.
b) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.
c) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría.
d) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.
e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística.
f) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad.
g) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las cantidades abonadas por los servicios contratados.
h) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.
i) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística.
j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes.
k) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada.
m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal.
n) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.
o) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura.
p) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.
q) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.
r) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.
s) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.
t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.
u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, así como no poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos comunicados a la carta, el menú o similar.
u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú, el bufé o similar, lospuesto productosa tantodisposición de marisco comolos declientes, pescadolos queproductos tengande origen balear, sean agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidasreconocidos, emitidasemitidos y publicadaspublicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular; así como no poder garantizar y acreditar lasu veracidad y la comprobación de los datos comunicados aen la carta, el menú, el bufé o similar, mediante la documentación que les proporcionarán los proveedores de los productos.
Así como no indicar el arte de pesca utilizada en relación a los productos de pescado y marisco de origen balear, de acuerdo con la documentación proporcionada por los proveedores del producto.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 y 2.32 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 y 18 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 104.

Artículo 119. Infracciones graves.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · +301 −276 · Ver el artículo

Artículo 119. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente o con los usuarios de servicios turísticos.
b) (Sin contenido).
c) La utilización de denominación, grupo, categorías o clasificaciones diferentes a las establecidas en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.
d) La utilización de denominaciones para una actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, la categoría o las características de aquélla.
e) La oferta o la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de esta ley y en su normativa de desarrollo.
f) Permitir en una vivienda de su propiedad que no se cumplan los requisitos o las condiciones establecidos en el capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de la oferta o la comercialización de estancias turísticas.
g) La publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, si estas son exigibles por la normativa turística y, asimismo, si las han presentado y no se cumplen los requerimientos normativos para su ejercicio, a menos que suponga falsedad, omisión o alteración de los aspectos sustanciales en los términos del artículo 106 siguiente.
h) La realización o la prestación de servicios de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva habilitación exigida por las normas en vigor, o que no haya presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios para poder obtenerla.
i) Difundir a través de Internet u otros medios de comunicación información o expresiones que puedan inducir a error sobre los elementos esenciales de la actividad turística y sobre los precios.
j) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando cause perjuicio a los usuarios de servicios turísticos.
k) Que cualquier establecimiento de alojamiento turístico explotado bajo la modalidad de pensión completa integral permita la extracción de alimentos o bebidas de dicho establecimiento para ser consumidos fuera de este, salvo que sean paquetes de excursiones organizadas.
l) La realización de modificaciones no sustanciales en los establecimientos que supongan disminución de la calidad, sin la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa.
m) El incumplimiento de los términos fijados en los contratos para la prestación de servicios turísticos, si redundan en fraude o engaño en relación con los aspectos esenciales y notorios de estos servicios.
n) La reserva confirmada de plazas de alojamiento en un número superior a las disponibles, siempre que se produzca una sobreocupación efectiva.
o) El cobro de precios superiores a los contratados.
p) Instalar o superar unidades de acampada distintas a las previstas por la normativa turística.
q) No mantener vigentes los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes en las cuantías exigidas por la normativa turística.
r) Organizar actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo mediante personal que no esté habilitado.
s) La admisión en los campings o campamentos de turismo de personas que acampan con carácter permanente o residencial.
t) El incumplimiento de la oferta sobre viaje combinado recogida en el folleto informativo, siempre que cause perjuicio a los clientes.
u) La publicidad que pueda producir engaño sobre los elementos esenciales, las prestaciones o los servicios que integren el paquete turístico o el servicio combinado y que figuren en catálogos, folletos, publicidad u ofertas específicas de las empresas y actividades turísticas.
v) Incumplir el régimen previsto en la normativa reguladora de viajes combinados para los supuestos de no confirmación de la reserva, modificación de los elementos esenciales o de resolución de contrato.
w) Incumplir el régimen de entrada y permanencia en los establecimientos turísticos.
x) La realización de actividades en dependencias de los establecimientos turísticos o en viviendas residenciales objeto de comercialización turística que infrinjan la normativa turística.
y) La utilización del solar, inmueble o establecimiento afectado para una finalidad distinta de la recogida en el proyecto autorizado o en la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa.
z) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado mediante resolución definitiva por la misma infracción tipificada como leve.
aa) Permitir la venta ambulante en los establecimientos turísticos u organizar paradas en viajes o excursiones donde se practique la venta ambulante.
ab) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando esta impida el ejercicio de las funciones que legalmente o reglamentariamente les estén atribuidas.
ac) No adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o al vecindario.
ad) La utilización por parte de alojamientos no definidos en la normativa turística, o bien que no hayan presentado la declaración responsable o la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, de los términos vacaciones, turística o similares, o bien que usen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística.
ae) No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación establecidos reglamentariamente en la fecha máxima que la normativa determine.
af) No mantener en los establecimientos y viviendas mencionadas en la disposición adicional sexta unas correctas condiciones de higiene y limpieza, así como de correcto estado de funcionamiento y de actualización de los mecanismos, equipos e instalaciones de que dispongan.
af) No mantener en los establecimientos y las viviendas mencionadasmencionados en la disposición adicional sexta de esta ley unas correctas condiciones de higiene y limpieza, así como deel correcto estado de funcionamiento y de actualización de los mecanismos, equipos e instalaciones de que dispongan.
ag) No disponer del libro registro en conformidad con el artículo 51.2 de esta Ley.
ag) No disponer del libro registro ende conformidad con el artículo 51.2 de esta Leyley.
ah) El incumplimiento de los porcentajes o de las fechas establecidas en la disposición transitoria décima, relativas a la instalación de camas elevables, cuando no tengan la consideración de muy graves.
ah) El incumplimiento de los porcentajes o de las fechas establecidas en la disposición transitoria décima de esta ley, relativas a la instalación de camas elevables, cuando no tengan la consideración de muy graves.
ai) El incumplimiento de la obligación de disponer del plan de circularidad y de llevar a cabo las evaluaciones anuales.
aj) Disponer de un plan de circularidad o evaluaciones periódicas el contenido de los cuales no se ajuste a las exigencias establecidas en esta norma o no disponer de toda la documentación acreditativa de la elaboración del plan de circularidad.
aj) Disponer de un plan de circularidad o evaluaciones periódicas elcuyo contenido de los cuales no se ajuste a las exigencias establecidas en esta norma o no disponer de toda la documentación acreditativa de la elaboración del plan de circularidad.
ak) No disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los wáteres, difusores y aireadores en los grifos de lavabos, bañeras y duchas.
ak) No disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los wáteresváteres, difusores y aireadores en los grifos de lavabos, bañeras y duchas.
al) Incumplir la prohibición de poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable, excepto que se demuestre que ha estado a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
al) Incumplir la prohibición de poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechablede un solo uso, excepto que se demuestre que ha estado a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
am) Utilizar especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, en conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
an) Incumplir la obligación de ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas conforme prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ao) Anunciarse o comercializarse como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogos, sin disponer de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
am) Utilizar especies clasificadas como introducidas, invasoras o protegidas prohibidas en los términos del artículo 102.2.a) de esta ley.
an) Incumplir la obligación de ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas conforme a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ao) Anunciarse o comercializarse como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular o análogas, sin disponer de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con el Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, de conformidad con el Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
ap) El incumplimiento de la obligación de garantizar el porcentaje mínimo de consumo de producto de origen de las Illes Balears en los términos del artículo 102 bis de esta ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 y 2.33 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 y 19 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 105.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 22 de marzo de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90076

Artículo 120. Infracciones muy graves.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · +4 −4 · Ver el artículo

Artículo 120. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La inexactitud, la falsedad, la omisión o la alteración de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, el título, la licencia o la habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación previa, o en la declaración responsable que se regula en el capítulo IV del título V de esta Ley.
a) La inexactitud, la falsedad, la omisión o la alteración de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, el título, la licencia o la habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación previa, o en la declaración responsable que se regula en el capítulo IV del título V de esta Leyley.
b) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa.
c) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos siempre que se cause un perjuicio grave a los usuarios de servicios turísticos.
d) La realización de obras en los establecimientos sin la comunicación correspondiente si estas obras suponen modificación sustancial referente a la calidad, el número de plazas o las condiciones determinantes en la clasificación o capacidad.
e) La prestación de servicios, incumpliendo la normativa en vigor, en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.
f) La emisión o el vertido de cualquier clase a la atmósfera, al suelo, a la playa o a las aguas terrestres o marítimas por parte de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan daños graves a los recursos naturales o al medio ambiente.
g) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística.
h) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
i) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales.
j) Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadoras de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística.
k) El incumplimiento muy grave de las obligaciones que se contienen en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la instalación de camas elevables, en los términos establecidos en la disposición transitoria decena.
k) El incumplimiento muy grave de las obligaciones que se contienen en el artículo 37 bis de esta Leyley, relativas a la instalación de camas elevables, en los términos establecidos en la disposición transitoria decenadécima.
l) El incumplimiento de la obligación de eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
l) El incumplimiento de la obligación de eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energiaenergía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
m) La negativa o el comportamiento omisivo a la cesión de datos por parte de las personas físicas o jurídicas a que se refiere la letra j) anterior, a las administraciones competentes en materia de ordenación turística en virtud del artículo 15.2 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 y 2.34 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade la letra m) por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4

Se añade por el art. 2.17 y 20 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 106.

Artículo 121. Prescripción de las infracciones.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 107.

Artículo 122. Clases de sanciones.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica la letra f) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 108.

Artículo 123. Sanciones.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · +21 −28 · Ver el artículo

Artículo 123. Sanciones.
1. Las infracciones cualificadas como leves serán sancionadas con advertencia o multa de hasta 4.000 euros.
La advertencia es procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposición de multa.
La advertencia esserá procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidasdadas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposición de multa.
2. Las infracciones cualificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
2. Las infracciones cualificadas como graves tienen que serserán sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
Sin embargo, las infracciones previstas en las letras e) del artículo 119 se tienen que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.
Sin embargo, las infracciones previstas en lasla letrasletra e) del artículo 119 sede tienenesta queley sancionarse sancionarán con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.
También se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa. Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
También se tiene que sancionarsancionará con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa. Como sanción accesoria se puedepodrá imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.
La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionarsancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.
3. Las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.
No obstante, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 se tiene que sancionar con multa de 100.000 euros.
No obstante, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 sede tieneesta queley sancionarse sancionará con multa de 100.000 euros.
Así mismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se tiene que sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves.
Así mismoAsimismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se tiene que sancionarsancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves.
Como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Como sanciones accesorias se puedenpodrán imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.
5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 y 2.35 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 y 21 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 109.

Artículo 124. Gradación de las sanciones.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 110.

Artículo 125. Prescripción de las sanciones.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 111.

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador y competencia

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Téngase en cuenta que este capítulo III ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 126. Órganos competentes.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 112.

Artículo 127. Procedimiento.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 113.

Artículo 128. Medidas provisionales.

Versión 3 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 114.

CAPÍTULO IV. Registro de infracciones

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Se añade por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Téngase en cuenta que este capítulo IV ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.

Versión 2 · en vigor 18.06.2022 · Ver el artículo

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Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 115.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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