Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 127

Artículo 127. Procedimiento.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 15 de abril de 2025 · en vigor desde el 16 de abril de 2025

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Artículo 127. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas que los sustituyan.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarántienen que llevar a efectocabo conformede aconformidad con los principios contenidos en la Ley 3040/19922015, de 261 de noviembreoctubre, delde régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativosector comúnpúblico, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 141/19942024, de 105 de febreroenero, por el quecual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguirsancionador porde la Administración de la comunidad autónoma en elComunidad ejercicioAutónoma de lalas potestadIlles sancionadoraBalears, y eno lonorma que nolo sesustituya. prevé,El portérmino lode quecaducidad establecede ellos Realprocedimientos Decretosancionadores 1398/1993es ode lasun normasaño quepara losresolver sustituyany notificar.

Artículo 127. Procedimiento.

El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se tienen que llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los procedimientos sancionadores es de un año para resolver y notificar.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 113.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 127. Procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-39/.