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Artículo 127. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efectoconformea los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativocomún, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguirpor la Administración de la comunidad autónoma en elejercicio de lapotestadsancionadora, y enlo que noseprevé,porloqueestableceelRealDecreto1398/1993olasnormasquelossustituyan.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarántienen que llevar a efectocabo conformede aconformidad con los principios contenidos en la Ley 3040/19922015, de 261 de noviembreoctubre, delde régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativosector comúnpúblico, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 141/19942024, de 105 de febreroenero, por el quecual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguirsancionador porde la Administración de la comunidad autónoma en elComunidad ejercicioAutónoma de lalas potestadIlles sancionadoraBalears, y eno lonorma que nolo sesustituya. prevé,El portérmino lode quecaducidad establecede ellos Realprocedimientos Decretosancionadores 1398/1993es ode lasun normasaño quepara losresolver sustituyany notificar.
Artículo 127. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se tienen que llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los procedimientos sancionadores es de un año para resolver y notificar.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462
Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 113.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 127. Procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-39/.