Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 87

Artículo 87. Baja definitiva.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de julio de 2017 · en vigor desde el 1 de agosto de 2017

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Artículo 87. Baja definitiva.
1. La baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico comprenderá la de la autorización turística sectorial otorgada en su momento o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa presentada, así como la de la totalidad de las plazas del establecimiento. No obstante, se podrán dar de baja definitiva un número determinado de plazas turísticas en los supuestos de reformas del establecimiento turístico, las cuales no computarán al efecto del intercambio previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
1. La baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico comprenderáo de una vivienda objeto de comercialización turística tiene que comprender la de la autorización turística sectorial otorgada en su momento o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa presentada, así como la de la totalidad de las plazas del establecimiento o de la vivienda. No obstante, se podránpueden dar de baja definitiva un número determinado de plazas turísticas en losel supuestossupuesto de reformas del establecimiento turístico,o lasla cualesvivienda, que no computarántienen alque efectocomputar a efectos del intercambio previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
2. En todo caso la baja definitiva implicará la revocación de las autorizaciones turísticas del establecimiento y la cancelación de la inscripción en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 90.
2. En todotodos casolos casos, la baja definitiva implicaráimplica la revocación de las autorizaciones turísticas del establecimiento y la cancelacióno de la inscripción envivienda elo registrola insularpérdida de empresas,efectos actividadesde yla establecimientosdeclaración turísticos,responsable siny perjuiciola cancelación de lola queinscripción disponeen ellos artículoregistros 90turísticos.

Artículo 87. Baja definitiva.

1. La baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico o de una vivienda objeto de comercialización turística tiene que comprender la de la autorización turística sectorial otorgada en su momento o la pérdida de efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa presentada, así como la de la totalidad de las plazas del establecimiento o de la vivienda. No obstante, se pueden dar de baja definitiva un número determinado de plazas turísticas en el supuesto de reformas del establecimiento o la vivienda, que no tienen que computar a efectos del intercambio previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

2. En todos los casos, la baja definitiva implica la revocación de las autorizaciones turísticas del establecimiento o de la vivienda o la pérdida de efectos de la declaración responsable y la cancelación de la inscripción en los registros turísticos.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 87. Baja definitiva. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a8-9/.