Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 173

Artículo 173. Constitución y naturaleza.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 23 de diciembre de 2022

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Artículo 173. Constitución y naturaleza.
1. La Comunidad de Madrid y los municipios deberán constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.
2. El patrimonio público de suelo tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. A los efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, los bienes integrantes del patrimonio público de suelo se considerarán como bienes patrimoniales.
2. ElLos patrimoniopatrimonios públicopúblicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. AEn losdefecto efectosde dello régimenprevisto aplicableen aesta losLey, actosresultará de disposición,aplicación a los bienesmismos, integranteslo delestablecido patrimonioen públicola delegislación suelopatrimonial sede consideraránla comoAdministración bienestitular patrimonialesdel mismo.

Artículo 173. Constitución y naturaleza.

1. La Comunidad de Madrid y los municipios deberán constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.

2. Los patrimonios públicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. En defecto de lo previsto en esta Ley, resultará de aplicación a los mismos, lo establecido en la legislación patrimonial de la Administración titular del mismo.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.35 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 173. Constitución y naturaleza. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a173/.