Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 180

Artículo 180. Plazo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 180. Plazo.

El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 180. Plazo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a180/.