Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores.
Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores.
1. Los municipios y la Comunidad de Madrid son competentes, para incoar e instruir los procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas.
2. La incoación acordada por una de las dos Administraciones a que se refiere el número anterior deberá ser notificada a la otra. Si resultare que ambas han incoado procedimiento, la Comunidad de Madrid se abstendrá de continuar, archivando las actuaciones.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a231/.
