Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior.
Se modifica por el art. 2.63 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.38 ter de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a236/.
