Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 65

Artículo 65. Registro de los Planes de Ordenación Urbanística.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 65. Registro de los Planes de Ordenación Urbanística.

1. A los efectos de garantizar la publicidad, en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística existirá un registro administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística.

El depósito de los Planes en el registro, incluidas sus modificaciones y revisiones, será condición legal para la publicación a que se refiere el artículo siguiente.

Las copias de los documentos de los Planes de Ordenación Urbanística expedidas por el registro, con los debidos requisitos legales, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.

2. En todo caso, la Administración urbanística procurará facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así como de ediciones convencionales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 65. Registro de los Planes de Ordenación Urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a65/.