Artículo 81. Legitimación.
Artículo 81. Legitimación.
1. Los actos jurídicos y materiales de la actividad de ejecución del planeamiento en unidades de ejecución sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o privados legitimados para ello conforme a esta Ley.
2. Los actos de edificación en solares y, en su caso, parcelas sólo podrán ser realizados por quienes sean titulares de la autorización o licencia urbanística pertinente, sin perjuicio de la legitimación que por razón de la titularidad de derechos al efecto sea precisa, además, conforme a la legislación civil.
3. Cuando promueva actos de uso del suelo y edificación, la Comunidad de Madrid quedarálegitimada para su realización por la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento conforme a esta Ley.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 81. Legitimación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a81/.
