Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a2-30/.
