Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Artículo 278

Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo.

1. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, solo podrán ser prorrogados de acuerdo con lo establecido en el último inciso del apartado 3 del artículo 270.

2. Las concesiones relativas a obras hidráulicas se regirán, en cuanto a su duración, por el artículo 134.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

3. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al apartado 3 del artículo 270, o de las reducciones que se hubiesen decidido.

4. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a2-90/.