Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Artículo 320

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a3-32/.