Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento.
2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a6-2/.
