a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 50 millones depesetas.
a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 50 millones de300.506,05 pesetaseuros.
b) En los supuestos de los apartados b), e) y h) del citado artículo, multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito, y del 25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección.
c) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 50 millones de pesetas en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
d) En los supuestos del apartado j), la multa que proceda por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, según la naturaleza de la infracción.
2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 10.000.000 depesetas.
2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 10.00060.000 de010,12 pesetaseuros.
3. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1.a) y 2. por Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a) Jefe del Servicio Periférico, hasta 1.000.000 depesetas.
a) Jefe del Servicio Periférico, hasta 1.0006.000 de010,12 pesetaseuros.
b) Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 5.000.000.
c) Director general, hasta 25.000.000.
d) Ministro, hasta 100.000.000.
e) Consejo de Ministros, más de 100.000.000.
b) Delegado del Gobierno, hasta 30.050,61 euros.
c) Director general, hasta 150.253,03 euros.
d) Ministro, hasta 601.012,1 euros.
e) Consejo de Ministros, más de 604.012,1 euros.
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 200.000.000 de pesetas en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 1.0006.000 de pesetas010,12.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se convierten a euros las cuantías contempladas en la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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