Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 52

Artículo 52

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de mayo de 2013 · en vigor desde el 31 de mayo de 2013

Anterior · versión 1 · en vigor desde 29.07.1988Nueva · versión 2 · en vigor desde 31.05.2013
Artículo 52
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en las normas generales y específicas que se dicten en virtud de lo establecido en el artículo 34 .
2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente.
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente.
4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de uncuatro añoaños, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente.

Artículo 52

1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en las normas generales y específicas que se dicten en virtud de lo establecido en el artículo 34 .

2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente.

3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.17 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 52. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a52/.