Artículo 86
Artículo 86
Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
e) Copias de documentos.
Cómo citar
Ley de Costas, Artículo 86. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a86/.
