Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 99

Artículo 99

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 30 de mayo de 2013 · en vigor desde el 31 de mayo de 2013

Anterior · versión 3 · en vigor desde 01.01.2002Nueva · versión 4 · en vigor desde 31.05.2013
Artículo 99
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a. Jefe del servicio periférico, hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
a.) Jefe del servicio periférico, hasta 3060.050,61000 euros (5.000.000 de pesetas).
b. Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
c. Director general, hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
c.b) Director general, hasta 300.506,05000 euros (50.000.000 de pesetas).
d. Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
d.c) Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).euros.
e. Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
e.d) Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).euros.
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Realreal Decretodecreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas)euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).euros.

Artículo 99

1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:

a) Jefe del servicio periférico, hasta 60.000 euros.

b) Director general, hasta 300.000 euros.

c) Ministro, hasta 1.200.000 euros.

d) Consejo de Ministros, más de 1.200.000 euros.

2. Estos límites podrán ser actualizados mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.

4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.36 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.

Se convierten a eruos las cuantías contempladas por el art. 3 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 99. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a99/.