Ley de Costas
Ley 22/1988 · Anexo I

ANEXO I. Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de enero de 2011 · en vigor desde el 23 de enero de 2011

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ANEXO I
Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad
Grupo
N.º CAS
Parámetro
Objetivo de calidad en aguas µg/l (1)
Objetivo de calidad en sedimento y biota
Metales y Metaloides.
7440-38-2
Arsénico.
25
N.A.S. (2)
7440-50-8
Cobre.
25
N.A.S.
7440-02-0
Niquel.
25
N.A.S.
7439-92-1
Plomo.
10
N.A.S.
7782-49-2
Selenio.
10
N.A.S.
18540-29-9
Cromo VI.
5
N.A.S.
7440-66-6
Zinc.
60
N.A.S.
Biocidas.
1912-24-9
Atrazina.
1
122-34-9
Simazina.
1
5915-41-3
Terbutilazina.
1
1582-09-8
Trifluralina.
0,1
115-29-7
Endosulfan.
0,01
VOCs.
71-43-2
Benceno.
30
108-88-3
Tolueno.
50
1330-20-7
Xileno.
30
100-41-4
Etilibenceno.
30
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano.
100
36643-28-4
Tributilestaño (TBT).
0,02
N.A.S.
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA).
91-20-3
Naftaleno.
5
N.A.S.
120-12-7
Antraceno.
0,1
N.A.S.
206-44-0
Fluoranteno.
0,1
N.A.S.
50-32-8
Benzo(a)pireno.
0,1
N.A.S.
205-99-2
Benzo(b)fluoranteno.
0,1
N.A.S.
191-24-2
Benzo(g,h,i)perileno.
0,1
N.A.S.
207-08-9
Benzo(k)fluoranteno.
0,1
N.A.S.
193-39-5
Indeno(1,2,3-cd)pireno.
0,1
N.A.S.
(1) Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentración media anual que se calculará como la media aritmética de los valores medidos en las muestras recogidas durante un año. El 75 % de las muestras recogidas durante un año no excederán los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ningún caso los valores encontrados podrán sobrepasar en más del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentración sea inferior al límite de cuantificación, para calcular la media se utilizará el límite de cuantificación dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un año son inferiores al límite de cuantificación, no será necesario calcular ninguna media y simplemente se considerará que se cumple la norma de calidad.
(2) N. A. S: La concentración del contaminante no deberá aumentar significativamente con el tiempo.
(Derogado)

ANEXO I

Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria 1.a) del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139.

Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, ANEXO I. Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/ani/.