Ley de Costas
Ley 22/1988 · Disposición final primera

Disposición final primera.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de julio de 1991 · en vigor desde el 29 de julio de 1991

Esta versión procede de Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio 11 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición final primera.
Las funciones de la Administración del Estado en el mar territorial, aguas interiores, zona económica y plataforma continental en materia de defensa, pesca y cultivos marinos, salvamento, lucha contra la contaminación, seguridad de la vida humana en el mar, extracciones de restos, protección del patrimonio arqueológico español, investigación y explotación de recursos u otras no reguladas en la presente Ley, se ejercerán en la forma y por los Departamentos u Organismos que las tengan encomendadas a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica o en los Convenios Internacionales que, en su caso, sean de aplicación.
Hasta tanto se produzca la determinación reglamentaria de la estructura administrativa afectada por esta Ley, las competencias relativas al otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección, a las limitaciones a la propiedad sobre los áridos, a la aprobación de normas reguladoras de la protección y utilización de la ribera del mar y de sus zonas de servidumbre, a las obras de defensa y regeneración de playas, incluyendo los trabajos de dragado necesarios, y al informe de los planes de ordenación territorial y urbanística del litoral a que se refiere el artículo 112, a), serán ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
(Anulada).

Disposición final primera.

(Anulada).

Notas del BOE

Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. Ref. BOE-T-1991-26674.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Disposición final primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/primera-3/.