Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 106

Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

Notas del BOE

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a106/.