Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 113

Artículo 113. Notificación del auto y recursos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 113. Notificación del auto y recursos.

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Notas del BOE

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 113. Notificación del auto y recursos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a113/.