Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 192 bis

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

Anterior · versión 1 · en vigor desde 04.05.2010Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.10.2015
Artículo 192 bis. Cambio del Secretario judicial después del señalamiento. Posible recusación.
Artículo 192 bis. Cambio del SecretarioLetrado judicialde la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Notas del BOE

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade por el art. 15.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a192bis/.