Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a322/.
