Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 369

Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.

1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.

2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a369/.