Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a369/.
