Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
Se modifica por el art. único.53 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a442/.
