Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a498/.
