Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 513

Artículo 513. Depósito.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

Anterior · versión 3 · en vigor desde 04.05.2010Nueva · versión 4 · en vigor desde 01.10.2015
Artículo 513. Depósito.
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario judicial señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el SecretarioLetrado judicialde la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Artículo 513. Depósito.

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Notas del BOE

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.208 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 513. Depósito. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a513/.