Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 526

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a526/.