Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a53/.
