Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 536

Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a536/.