Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 548

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 7 de julio de 2012 · en vigor desde el 27 de julio de 2012

Esta versión procede de Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles 24 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales, o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales, o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112.

Se modifica por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Se modifica por el art. 4.27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se modifica por el art. 15.219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a548/.