Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 82

Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.

El tribunal por medio de auto rechazará la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos en el artículo anterior o cuando, según lo que consigne dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado procesal y demás requisitos procesales establecidos en los artículos anteriores.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a82/.