Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 178

Artículo 178.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

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Artículo 178.
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, se darán las órdenes convenientes a los Agentes de Policía judicial por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la práctica de la diligencia, para que se le busque en el breve término que al efecto se señale.
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, seel daránJuez lasinstructor órdenesordenará convenienteslo aconveniente lospara Agentesla deaveriguación Policíadel judicialmismo. porEn eleste Juezcaso oel TribunalSecretario quejudicial hubierese acordadodirigirá a la prácticaPolicía deJudicial, laRegistros diligenciaoficiales, paracolegios queprofesionales, seentidad leo busqueempresas en el breveque términoel queinteresado alejerza efectosu seactividad señaleinteresando dicha averiguación.
Si no fuere habido, se mandará insertar la cédula en el «Boletín Oficial» de la provincia de su última residencia y en la Gaceta de Madrid, si se considerase necesario.

Artículo 178.

Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.18 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 178. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a178/.