Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 300

Artículo 300.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 6 de octubre de 2015 · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 06.12.2015
Artículo 300.
Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.
(Suprimido).

Artículo 300.

(Suprimido).

Notas del BOE

Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."

Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 300. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a300/.