Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 383

Artículo 383.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de junio de 1997

Artículo 383.

Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia.

Si hubiese algún otro procesado por razón del mismo delito que no se encontrase en el caso del anterior, continuará la causa solamente en cuanto al mismo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 383. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a383/.