Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 588 quater c

Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial.

La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a588quaterc/.