Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 588 septies c

Artículo 588 septies c. Duración.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 588 septies c. Duración.

La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 588 septies c. Duración. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a588septiesc/.