Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 614 bis

Artículo 614 bis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 12 de octubre de 2015

Artículo 614 bis.

Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#dfprimera.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 614 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a614bis/.