Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 628

Artículo 628.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 628.
Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiese recibido, se pasará inmediatamente al Ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.
Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiesehubiere recibido, seel Secretario judicial la pasará inmediatamente al Ponenteponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

Artículo 628.

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.74 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 628. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a628/.