Artículo 661.
Artículo 661.
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.
Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.
Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
Se modifica el párrafo tercero por el art. 5.2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 661. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a661/.
