Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 680

Artículo 680.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de abril de 2015 · en vigor desde el 28 de octubre de 2015

Esta versión procede de Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito 22 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 680.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.
Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a petición de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno.

Artículo 680.

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 680. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a680/.