Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 859

Artículo 859.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

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Artículo 859.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro de tercer día, el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, y una vez librado se emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales que residan en la Península; de veinte días, si residen en las islas Baleares; de treinta, si en las Canarias, de sesenta, si en el África española.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedirque el Secretario judicial expida, dentroen el plazo de tercertres díadías, el testimonio de la sentencia, ocon dellos autovotos recurrido,particulares si los hubiere y una vez librado, seel Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales quecon residansede en la Península; de veinte20 días, si residentienen sede en la Comunidad Autónoma de las islasIlles Baleares;Balears y de treinta30, si tienen sede en lasla Canarias,Comunidad Autónoma de sesenta,Canarias sio en ellas Áfricaciudades españolaautónomas de Ceuta o Melilla.

Artículo 859.

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.125 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 859. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a859/.