Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 864

Artículo 864.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 864.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla en los arts. anteriores, se hará constar también el estado de fortuna de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se hablaprevistas en los arts.artículos anteriores, seel Secretario judicial hará constar también el estadola desituación fortunaeconómica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Artículo 864.

En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.128 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 864. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a864/.