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Artículo 878.
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda delTribunalSupremo dictará, sin más trámites,auto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.
Transcurrido el término delde emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda delel TribunalSecretario Supremojudicial dictará, sin más trámites,autodecreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Artículo 878.
Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.135 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 878. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a878/.