Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 906

Artículo 906.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 906.
Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidad o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la Sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.
Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidadlibertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la Salasala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.
Si estimare la Sala que la publicación de la sentencia ofende a la decencia o a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.
Si estimare la Salasala que la publicación de la sentencia ofendeafecta al derecho al honor, a la decenciaintimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.

Artículo 906.

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.

Si estimare la sala que la publicación de la sentencia afecta al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.143 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 906. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a906/.