Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 974

Artículo 974.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de octubre de 2002 · en vigor desde el 28 de abril de 2003

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 28.04.2003
Artículo 974.
La sentencia se llevará a efecto inmediatamente de transcurrido el término fijado en el párrafo cuarto, del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes.
1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente de transcurrido el término fijado en el párrafo cuarto,tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984 de esta Ley.
2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984 de esta Ley.

Artículo 974.

1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.

2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 974. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a974/.