Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 127

Artículo 127.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de mayo de 2015

Artículo 127.

Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 127. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/as127/.